Congreso de los Diputados 2
Agosto 2012
Protección Social
1. El artículo 9 del Reglamento
del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
1.
Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la
Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos Diputados que, como
consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que
motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
2.
El Congreso de los Diputados podrá realizar con las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el
apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados
que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la
Seguridad Social.
3. Lo establecido en el
apartado 1 se extenderá, en el caso de funcionarios públicos que por su
dedicación parlamentaria estén en situación de excedencia, a las cuotas de
clases pasivas.
2.
En función de lo anterior, la Cámara abona la cuota correspondiente a la
Seguridad Social de los Diputados que provienen de dicho régimen o procede a
dar de alta a aquellos que accedieran a la Cámara sin esta cobertura. Igual
protección se presta si el diputado proviene de otro sistema diferente a la
Seguridad Social.
3.
Una vez producida la pérdida del mandato, la protección social de los
ex-parlamentarios se encuentra prevista en el Reglamento de pensiones
parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los
ex-parlamentarios, aprobado por la reunión conjunta de las Mesas del Congreso
de los Diputados y del Senado celebrada el día 11 de julio de 2006 (B.O.C.G.,
Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 278, de 14 de julio de 2006 y BOCG,
Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 307, de 10 de octubre de 2006) y
modificado en la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y
del Senado celebrada el día 18 de diciembre de 2007 (B.O.C.G., Sección Cortes
Generales, Serie A, núm. 473, de 02 de enero de 2008) y nuevamente modificado
en la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado
celebrada el día 19 de julio de 2011 (B.O.C.G., Sección Cortes Generales, Serie
A, núm. 455, de 22 de julio de 2011)
4. Las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del 25 de enero de 2012
acordaron suspender las aportaciones de las Cámaras al plan de previsión social
a que hace referencia el artículo 16.1 del Reglamento de pensiones
parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios.
5. La Disposición Adicional
Tercera (nueva) del Reglamento de Pensiones Parlamentarias y otras prestaciones
económicas a favor de los exparlamentarios, aprobada por las Mesas del Congreso
de los Diputados y del Senado en su reunión del día 19 de julio de 2011 dispone
lo siguiente:
“Disposición adicional
tercera (nueva). Publicidad de los complementos de pensión, ayudas e
indemnizaciones.
La relación de perceptores
de los complementos de pensión, ayudas e indemnizaciones previstas en este
Reglamento, así como las cuantías de las mismas se publicarán en las páginas
web del Congreso y de los Diputados y del Senado.”
En cumplimiento de dicho
mandato se publican a continuación los datos requeridos.
5.1. Pensiones parlamentarias
5.2. Mantenimiento en alta en
la Seguridad Social
5.3. Complementación de
ingresos
5.4. Indemnización por cese
Congreso de los Diputados 17
Enero 2012
RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES
DIPUTADOS
I. Régimen jurídico aplicable a las
asignaciones económicas y otras ayudas
II. Retribuciones
III. Indemnizaciones y ayudas
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. Régimen jurídico aplicable a las
asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 Constitución Española:
“Los Diputados y Senadores percibirán una
asignación que será fijada por las respectivas Cámaras”
Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los
Diputados (RCD):
“1. Los Diputados percibirán una asignación
económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas,
franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el
cumplimiento de su función.”
II. Retribuciones: a partir del día 1 de
junio del 2010, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de la
misma fecha, las retribuciones de los Sres. Diputados son las siguientes:
1. Todas las percepciones incluidas en este
apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales
2. Asignación constitucional idéntica para
todos los Diputados: 2.813,87 € mes.
3. Complementos mensuales por razón del
cargo:
a) Presidente.
- Complemento miembro de
Mesa: 3.064,57 €
- Gastos de
representación: 3.327,89 €
- Gastos libre
disposición: 2.728,57 €
b) Vicepresidentes.
- Complemento miembro de
Mesa: 1.209,60 €
- Gastos de
representación: 1.010,83 €
- Gastos libre
disposición: 707,10 €
c) Secretarios.
- Complemento miembro de
Mesa: 944,49 €
- Gastos de
representación: 818,46 €
- Gastos libre
disposición: 677,35 €
d) Portavoces.
- Gastos de representación:
1.741,19 €
- Gastos libre
disposición: 926,31 €
e) Portavoces adjuntos.
- Gastos de
representación: 1.424,62 €
- Gastos libre
disposición: 662,45 €
f) Presidentes de Comisión.
- Gastos de
representación: 1.431,31 €
g) Vicepresidentes de Comisión.
- Gastos de
representación: 1.046,48 €
h) Secretario de Comisión.
- Gastos de
representación: 697,65 €
i) Portavoz de Comisión.
- Gastos de
representación: 1.046,48 €
j) Portavoz adjunto de Comisión.
- Gastos de
representación: 697,65 €
III. Indemnizaciones y ayudas
- Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función” (8.2 RCD).
2. Entre los conceptos incluidos en dicho
precepto pueden destacarse los siguientes:
A) Indemnización
Con este concepto, que tiene una cuantía
mensual de 1.823,86 € para los Diputados de circunscripciones distintas
a Madrid y de 870,56 € para los electos por Madrid, los parlamentarios
deben de afrontar los gastos de alojamiento y manutención en la capital que
origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir
gastos y por ello exenta de tributación de acuerdo con lo previsto en el art.
17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.
B) Transporte
1. El Congreso de los Diputados cubre los
gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los
Diputados. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una
cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la
empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil,
en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 € por kilómetro.
2. A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara
facilita a cada Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta
personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La
disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3000 €.
C) Dietas
A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía
de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Diputados realizan en
misión oficial se cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al
extranjero, y 120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
D) Comunicaciones
Las convocatorias a las sesiones de la Cámara
se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso
facilita a los Diputados ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que
permitan ejercer la función.
3. Todos los Diputados disponen de despacho
propio en el Congreso.
4. Por último, determinados Diputados
(miembros de Mesa, Presidentes de Comisión), tienen la posibilidad de contar
con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función.
- La dotación del Gabinete de la Presidencia
se ofrecerá próximamente.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y
Secretarios) disponen de dos personas cada uno para esta tarea.
- Los Presidentes de Comisión cuentan con un
asistente para cada uno de ellos.
- Además, hay 205 asistentes para el resto de
los Diputados, distribuidos de la siguiente manera:
Grupo Parlamentario
|
Nº
Diputados
|
Nº
asistentes
|
Ratio por Diputado
|
Grupo Parlamentario Popular
|
185
|
91
|
0,49
|
Grupo Parlamentario Socialista
|
110
|
73
|
0,66
|
Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i
Unió)
|
16
|
11
|
0,68
|
Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA:
La Izquierda Plural)
|
11
|
9
|
0,81
|
Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia
|
6
|
4
|
0,66
|
Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV)
|
5
|
4
|
0,8
|
Grupo Parlamentario Mixto
|
17
|
13
|
0,76
|
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
El artículo 28 del Reglamento del Congreso de
los Diputados señala lo siguiente:
“1. El Congreso pondrá a disposición de los
Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará,
con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra
variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías
se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente
consignación presupuestaria”.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar
una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado
anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo
pida”.
En aplicación de dicha norma, la Cámara ha
fijado una subvención fija para cada grupo parlamentario de 28.597,08 €
mensuales y una subvención variable en función del número de diputados de
cada uno de ellos de 1645,49 € mensuales por cada diputado.
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