02 septiembre 2012

DIPUTADOS Ellos se lo guisan y se lo comen




 Congreso de los Diputados            2 Agosto 2012

Protección Social

1. El artículo 9 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
1. Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
2. El Congreso de los Diputados podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.
3. Lo establecido en el apartado 1 se extenderá, en el caso de funcionarios públicos que por su dedicación parlamentaria estén en situación de excedencia, a las cuotas de clases pasivas.
2. En función de lo anterior, la Cámara abona la cuota correspondiente a la Seguridad Social de los Diputados que provienen de dicho régimen o procede a dar de alta a aquellos que accedieran a la Cámara sin esta cobertura. Igual protección se presta si el diputado proviene de otro sistema diferente a la Seguridad Social.
3. Una vez producida la pérdida del mandato, la protección social de los ex-parlamentarios se encuentra prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios, aprobado por la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada el día 11 de julio de 2006 (B.O.C.G., Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 278, de 14 de julio de 2006 y BOCG, Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 307, de 10 de octubre de 2006) y modificado en la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada el día 18 de diciembre de 2007 (B.O.C.G., Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 473, de 02 de enero de 2008) y nuevamente modificado en la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada el día 19 de julio de 2011 (B.O.C.G., Sección Cortes Generales, Serie A, núm. 455, de 22 de julio de 2011)
4. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del 25 de enero de 2012 acordaron suspender las aportaciones de las Cámaras al plan de previsión social a que hace referencia el artículo 16.1 del Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios.


5. La Disposición Adicional Tercera (nueva) del Reglamento de Pensiones Parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios, aprobada por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión del día 19 de julio de 2011 dispone lo siguiente:
“Disposición adicional tercera (nueva). Publicidad de los complementos de pensión, ayudas e indemnizaciones.
La relación de perceptores de los complementos de pensión, ayudas e indemnizaciones previstas en este Reglamento, así como las cuantías de las mismas se publicarán en las páginas web del Congreso y de los Diputados y del Senado.”
En cumplimiento de dicho mandato se publican a continuación los datos requeridos.
5.1. Pensiones parlamentarias
5.2. Mantenimiento en alta en la Seguridad Social
5.3. Complementación de ingresos
5.4. Indemnización por cese
 

Congreso de los Diputados         17 Enero 2012

 RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
II. Retribuciones
III. Indemnizaciones y ayudas
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 Constitución Española:
“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras”
Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):
“1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.”
II. Retribuciones: a partir del día 1 de junio del 2010, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Congreso de la misma fecha, las retribuciones de los Sres. Diputados son las siguientes:
1. Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales
2. Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 2.813,87 € mes.
3. Complementos mensuales por razón del cargo:
a) Presidente.
- Complemento miembro de Mesa: 3.064,57 €
- Gastos de representación: 3.327,89 €
- Gastos libre disposición: 2.728,57 €

b) Vicepresidentes.
- Complemento miembro de Mesa: 1.209,60 €
- Gastos de representación: 1.010,83 €
- Gastos libre disposición: 707,10 €

c) Secretarios.
- Complemento miembro de Mesa: 944,49 €
- Gastos de representación: 818,46 €
- Gastos libre disposición: 677,35 €

d) Portavoces.
- Gastos de representación: 1.741,19 €
- Gastos libre disposición: 926,31 €

e) Portavoces adjuntos.
- Gastos de representación: 1.424,62 €
- Gastos libre disposición: 662,45 €

f) Presidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.431,31 €

g) Vicepresidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.046,48 €

h) Secretario de Comisión.
- Gastos de representación: 697,65 €

i) Portavoz de Comisión.
- Gastos de representación: 1.046,48 €

j) Portavoz adjunto de Comisión.
- Gastos de representación: 697,65 €

III. Indemnizaciones y ayudas
  1. Además de las percepciones individuales correspondientes a la asignación constitucional, los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función” (8.2 RCD).

2. Entre los conceptos incluidos en dicho precepto pueden destacarse los siguientes:
A) Indemnización
Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.823,86 € para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 870,56 € para los electos por Madrid, los parlamentarios deben de afrontar los gastos de alojamiento y manutención en la capital que origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.
B) Transporte
1. El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 € por kilómetro.
2. A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3000 €.
C) Dietas
A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas devengadas por los desplazamientos que los Diputados realizan en misión oficial se cifran en 150 € por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero, y 120 € diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
D) Comunicaciones
Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados ordenadores portátiles, así como teléfonos móviles que permitan ejercer la función.
3. Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.
4. Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión), tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función.
- La dotación del Gabinete de la Presidencia se ofrecerá próximamente.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas cada uno para esta tarea.
- Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de ellos.
- Además, hay 205 asistentes para el resto de los Diputados, distribuidos de la siguiente manera:

Grupo Parlamentario
Diputados
asistentes
Ratio por Diputado
Grupo Parlamentario Popular
185
91
0,49
Grupo Parlamentario Socialista
110
73
0,66
Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió)
16
11
0,68
Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural)
11
9
0,81
Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia
6
4
0,66
Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV)
5
4
0,8
Grupo Parlamentario Mixto
17
13
0,76

IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
“1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria”.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida”.
En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado una subvención fija para cada grupo parlamentario de 28.597,08 € mensuales y una subvención variable en función del número de diputados de cada uno de ellos de 1645,49 € mensuales por cada diputado.

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